Un préstamo es una operación por la cual una institución financiera coloca a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero mediante un contrato. En dicho préstamo adquirimos la obligación de devolver ese dinero en un plazo de tiempo establecido y pagar comisiones e intereses acordados.

Recordemos que al momento de solicitar un préstamo para cubrir aquellas necesidades de dinero o financiar la compra de bienes o servicios. Considerar lo siguiente: ¿realmente necesitamos el préstamo?, ¿tenemos la capacidad para pagar puntual la cuota pactada. Es importante leer todas las condiciones del contrato antes de firmarlo, hacer una revisión detenidamente del mismo y leer todas las cláusulas.

Un crédito es un préstamo de dinero que se adquiere con la obligación de devolverlo en un plazo de tiempo establecido con el compromiso de pagar el capital más el interés acordado.

Cuando una persona o empresa necesita realizar una inversión o necesita adquirir algún producto o servicio, se aproxima a una institución financiera supervisada (IFS) y lo solicita. Allí le entregarán un documento con los datos y requisitos para acceder al crédito.

La persona completa los requisitos, los entrega a la institución supervisada, la cual estudia los documentos entregados y decide si la persona es sujeto de crédito. En caso afirmativo firman un contrato con las condiciones y compromisos de las partes.

De manera previa a la firma del contrato, la IFS le brindará al solicitante, una copia del modelo de contrato a utilizar y le informará la tasa de interés a ser empleada, así como el costo anual total (CAT).

Los créditos sirven para el progreso y la economía del país. En toda economía existen necesidades, pero no todos los recursos para satisfacerlas.

Es por ello que surge el crédito, como un mecanismo para proveer esos recursos a las personas o empresas que los necesiten. Un crédito bien manejado, le permite a la persona o empresa a alcanzar sus objetivos y permite también cumplir con los objetivos que tienen las instituciones financieras que lo otorgan. La intermediación financiera (captación y colocación de recursos en créditos) es su actividad principal.

Un crédito beneficia, porque permite lograr un objetivo financiero. Por ejemplo, si deseo comprar una vivienda y no tengo todo el dinero sino sólo una parte, el crédito es como una palanca que me facilita poder alcanzar la meta de adquirir una vivienda.

Las instituciones financieras, que han sido autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros son las que pueden otorgar créditos y otros productos y servicios financieros.

Entre estas instituciones, están: Los Bancos Comerciales, Bancos Estatales, Emisoras de Tarjetas de Crédito, Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF), y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.  El listado de las instituciones autorizadas se encuentra en la página web de la CNBS y le sugerimos que la revise periódicamente ya que este documento se actualiza.

También existen instituciones supervisadas que otorgan créditos, pero no como su actividad principal, tales como las Compañías Aseguradoras, los Fondos Públicos y Privados de Pensiones.

Las entidades financieras supervisadas captan los ahorros del público y los utilizan para poder otorgar créditos a quienes los necesiten. Es por esta razón que es indispensable que las personas beneficiarias del crédito (prestatarios) paguen a tiempo las cuotas a las que se comprometen, para que estas puedan seguir funcionando.

Existen distintos tipos de crédito a los que las empresas y personas pueden acceder:

  • Créditos Comerciales: son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito.
  • Grandes Deudores Comerciales:Aquellos con endeudamiento de créditos comerciales que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos. Pequeños Deudores Comerciales: Personas naturales o jurídicas con endeudamiento de créditos concedidos para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no son considerados Microcrédito ni Gran Deudor Comercial.
  • Microcrédito: Todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales como: producción, comercialización, servicios, por medio de metodologías de crédito específicas y cuya fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian. Por lo general, son créditos por montos de US$ 10,000.00 o su equivalente en lempiras.
  • Créditos Personales:Son aquellos créditos de consumo o créditos de vivienda otorgados a personas naturales:
    • Créditos de consumo: Aquellos cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios y cuya fuente principal de pago del prestatario, es un salario, sueldo, rentas, remesas o similares.
    • Créditos para vivienda: Aquellos destinados a financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para la construcción de vivienda. Estos créditos son respaldados con la hipoteca del bien inmueble, debidamente inscrita o en proceso de inscripción.

Es el documento en virtud del cual la institución supervisada pone a disposición de su cliente el dinero solicitado para ser utilizado en un plazo determinado.

En este documento se establecen las condiciones en las que se otorga el crédito, así como los derechos y obligaciones de la institución supervisada y del cliente o prestatario por lo que es muy importante que antes de firmarlo se lo revise y aclaren todas las dudas que pudieran surgir. Nunca firme un contrato sin conocer y entender su contenido, una vez firmado este se constituye ley entre las partes por lo que ni usted ni la institución financiera supervisada podrá desconocer las obligaciones que haya aceptado al momento de firmarlo.

Los contratos de créditos deben incluir básicamente las siguientes cláusulas:

  • El monto contratado.
  • El detalle de todos los cargos financieros que se aplicarán.
  • La modalidad de la tasa de intereses nominal pactada (fija o variable).
  • El plan de pagos.
  • La tasa periódica.
  • Los montos del servicio del crédito, aclarando cualquier modificación.
  • Los intereses penales que se aplicarán en caso de mora.
  • El derecho de los prestatarios a hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente, sin recargos.
  • El costo del seguro de desgravamen cuando corresponda.
  • Los derechos a recibir información sobre el crédito antes, durante y después de la otorgación del crédito a tiempo de realizar el servicio del crédito o en cualquier momento que lo solicite.
  • Las obligaciones del prestatario respecto del cumplimiento puntual de sus obligaciones.
  • Los costos por la emisión de los documentos legales necesarios para la inscripción y liberación del bien otorgado en garantía.

Mediante el contrato de crédito, la institución supervisada se compromete a entregar un valor o una suma de dinero y un plazo determinado, que el cliente tendrá que devolver, junto con los intereses correspondientes de acuerdo con el plazo pactado.

La tasa de interés se aplicará sobre saldos adeudados. El usuario financiero tiene derecho a pagar total o parcialmente y de manera anticipada el saldo del crédito, con la consiguiente reducción proporcional de los intereses y sin penalidad alguna.

Para los contratos de créditos la institución supervisada deberá:

  1. Incorporar una carátula que contenga de manera clara y sencilla un resumen de las principales características y condiciones del contrato, monto del crédito, el costo anual total (CAT), cantidad de cuotas, monto de las cuotas, plazo, la tasa de interés moratoria para el caso de incumplimiento, el saldo total de la deuda asumida y el esquema de amortización.
  2. Mecanismos de cobro extrajudicial a implementar en caso de entrar en mora el deudor.
  3. Acciones jurídicas que podrá interponer la institución financiera en contra del usuario financiero, en el caso que se incumpla con las condiciones de pago de la deuda, previstas en el contrato.
  4. Contendrá “leyendas de advertencia” relacionadas con:
    1. Si es un crédito de tasa variable.
    2. Al ser el crédito de tasa variable, los intereses (y las cuotas) pueden aumentar.
    3. Las consecuencias de no cumplir en tiempo y forma con sus pago.
    4. Incumplir sus obligaciones le genera mayores costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgo Privadas o en la Central de Información Crediticia”.
    5. La advertencia respecto del aval:
  • “Frente al incumplimiento, el aval responderá como obligado principal ante la institución financiera”.
  • Incluir el cronograma de pagos detallado del crédito.

Cuando una persona solicita un crédito, la institución que se lo otorga, busca asegurarse de que le devuelvan el dinero. Para hacerlo, pide a cambio una garantía. Esta es como una fuente alternativa de repago de las obligaciones del prestatario en una institución supervisada, a la cual acuden las instituciones supervisadas en caso de que la persona no cumpla con sus obligaciones de pago.

La cobertura de estas debe estar en función del importe de los créditos. Ejemplos de garantías son bienes inmuebles, mercadería en prenda, vehículos, etc.

Un crédito se encuentra debidamente garantizado cuando cuenta con garantías reales a su favor y cubren cuando menos el 100% del capital prestado.

Entre las principales garantías reales, están:

  • Hipotecas sobre bienes inmuebles, tales como terrenos urbanos y rurales edificios, edificaciones en plantas industriales, casas y departamentos para viviendas u oficinas.
  • Garantías prendarías, prendas de mercadería o productos terminados.
  • Bonos de prenda, (warrants), expedidos por un almacén general de depósitos respaldados por mercadería o productos terminados en depósito de fácil realización comercial.

Un aval o fiador es la persona que se obliga, de conformidad con las normas legales prescritas y el contrato de otorgación del crédito, a responder financieramente por el cumplimiento de los compromisos contraídos por otra persona.

Se los llama aval o fiador justamente porque están aceptando garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el prestatario está asumiendo al recibir el crédito.

Si usted conoce bien a la persona prestataria y sabe que es responsable, honesto y cumplida cundo adquiere obligaciones, y si usted cumple con los requisitos de la institución financiera supervisada, puede ser fiador. Si usted no conoce bien a la persona de quien sería fiador, es mejor que no se comprometa, pues usted y su patrimonio podrían eventualmente resultar perjudicados.

Es sujeto de crédito toda persona natural y jurídica, que demuestre la capacidad de pago para cumplir con las obligaciones pactadas. Son las entidades financieras las que definen las características de sus potenciales clientes y los atributos que definen a un cliente para que sea considerado sujeto de crédito.

La capacidad pago se constituye en el principio fundamental para ser considerado sujeto de crédito. Cuando se toma la decisión de acceder a un crédito, deberá demostrar a la entidad supervisada que cuenta con los ingresos suficientes para pagar los gastos fijos mensuales o las cuotas que representa el crédito.

Los principales factores que se tienen en cuenta son los siguientes:

  • Antecedentes o Reputación: la entidad supervisada evalúa el comportamiento del solicitante en el pago de créditos obtenidos anteriormente, así como las referencias en el sistema financiero, personales, laborales, juicios legales y pagos de servicios básicos como la luz, agua, etc.
  • Capacidad: Se evalúa la capacidad del solicitante para reembolsar o pagar el crédito requerido. Se analiza el tipo de ingresos que esta persona percibe y si este es suficiente no solo para solventar los gastos fijos mensuales, sino para poder cumplir con el pago de la cuota mensual que representa el crédito solicitado.
  • Capital: la solidez financiera del solicitante, que se refleja por su posición de propietario. Se analiza la deuda del solicitante, en relación con los recursos o capital que posee y su rentabilidad.
  • Garantía: la cantidad de activos que el solicitante tiene disponible para asegurar el crédito. Cuanto mayor sea la cantidad de activos disponibles, mayor será la oportunidad de que una empresa recupere sus fondos si el solicitante no cumple con los pagos.
  • Condiciones: se evalúa la situación económica y del negocio, el nivel de endeudamiento previo, así como cualquier circunstancia particular que podría afectar a alguna de las partes de la transacción de crédito. Por ejemplo, los factores que pueden afectar el ingreso de un solicitante cuya actividad principal está relacionada con la agricultura, se deberá considerar los ciclos climáticos y de producción, así como factores adicionales como las inundaciones o sequías.

La institución supervisada concentra su análisis principalmente en los antecedentes y capacidad de pago del solicitante porque representan los requisitos básicos para la otorgación del crédito y definen si la empresa o persona es sujeto de crédito o no.

La persona debe llenar una solicitud de crédito, llevar a la institución los documentos que le piden, la institución evalúa los documentos y antecedentes de la persona para saber si es sujeto de crédito, En caso afirmativo, se firma un contrato de crédito, la entidad entrega el dinero, la persona hace uso de este y la persona comienza a pagar sus cuotas en los plazos acordados.

El interés en un crédito es el precio pagado por el prestatario a la institución supervisada que le otorgó el crédito a cambio de poder utilizar el dinero que ésta le suministra durante un cierto período de tiempo.

Dicho precio consiste en la Tasa de interés que normalmente se expresa en un porcentaje anual. Las tasas de interés que aplican las instituciones financieras a sus créditos deberán exponerse de manera clara y transparente a los usuarios financieros.

Entre las tasas más usuales tenemos:

  • Tasa de interés: Precio que se paga, expresado en porcentaje, por prestar una suma de dinero por un determinado lapso de tiempo.
  • Tasa de interés activa: Es el rendimiento que reciben las instituciones financieras en concepto de interés en contraprestación por el otorgamiento de préstamos por un determinado período de tiempo.
  • Tasa de interés nominal: Tasa de interés que no contempla la capitalización de intereses.
  • Tasa de interés efectiva: Tasa de interés que contempla la capitalización de intereses y surge de considerar los pagos de capital e interés que se realizan durante el período de tiempo distinto a un año en el que se presta el dinero. Si no hay pagos de capital o intereses intermedios, la tasa de interés efectiva es igual a la tasa de interés nominal.
  • Tasa de interés moratoria: Tasa de interés que se aplica sobre los importes no abonados por el deudor en el tiempo y forma convenidos contractualmente.
  • Tasa de interés pasiva: Tasa que pagan las instituciones financieras en concepto de interés en contraprestación por la recepción de depósitos y otras obligaciones por un determinado período de tiempo.

Se entiende por mora el Incumplimiento del pago de una deuda a su vencimiento o en la fecha estipulada, según el plan de pagos pactado.

Montos que cobran las instituciones financieras a sus usuarios por la provisión efectiva de servicios previamente acordados.

Estos servicios deben ser adicionales a los que forman parte de la operación típica contratada, entendiéndose como tal, lo siguiente:

  • En el caso de operaciones activas, aquellas vinculadas a la evaluación, celebración del contrato, desembolso y administración.
  • En el caso de operaciones pasivas, sólo se entenderá por servicio típico lo relacionado al resguardo del depósito.